REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE TRÁMITE DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS

Artículo 10 de la ley 2445 del año 2025 Modifica el artículo 539 de la Ley No.1564 del año 2012

 Para iniciar el trámite de negociación de deudas de persona natural no comerciante y pequeño comerciante, el deudor debe presentar solicitud de proceso de insolvencia en el centro de conciliación, adjuntando los soportes especialmente aquellos relacionados con la identificación del deudor, certificado de deudas, certificado de deudas, certificado de tradición, REDAM y los demás que considere relevantes para el proceso.

El deudor debe presentar la solicitud directamente (con o sin apoderado judicial, obligatorio si la cuantía supera el mínimo) e incluir lo siguiente:

1. Informe claro con las causas que le llevaron a la cesación de pagos.

2. Propuesta de negociación de deudas: debe ser clara, expresa y objetiva sobre cómo pagará sus obligaciones.

3. Relación completa de acreedores, organizada según la prelación de créditos (artículos 2 488 y siguientes del Código Civil), incluyendo:

– Nombre, domicilio y correo electrónico.

– Montos (capital e intereses), especialmente de cánones vencidos o leasing.

-Naturaleza del crédito, tasas de interés, documentos, fechas de otorgamiento y vencimiento.

– Información de codeudores, fiadores o avalistas (datos y domicilio).

– Si no conoce algún dato, debe indicarlo.

-Créditos con garantía mobiliaria de empresas vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria se clasifican en segunda clase (hasta el monto de aportes y ahorros); el excedente se considera de quinta clase.

4. Relación detallada de bienes, dentro y fuera del país. Debe incluir:

– Valor estimado e identificación.

– Gravámenes, afectaciones, medidas cautelares.

-Especificar vivienda familiar o patrimonio de familia inembargable.

-Adjuntar documentos que respalden esta información.

 5. Relación de procesos judiciales y administrativos o privados en curso, con entidad y estado actual.

6. Certificación de ingresos: si es asalariado, emitida por empleador o fondo de pensiones; si independiente, declaración propia.

7. Recursos disponibles, descontando gastos de subsistencia (propios y de personas a cargo), conservación de bienes y del procedimiento.

8.Situación patrimonial conyugal/mercantil:   

Indicar si tiene o tuvo sociedad conyugal o patrimonial. Si fue liquidada o hubo separación de bienes en los últimos 2 años, anexar escritura o sentencia, indicando valor estimado de bienes embargables.

9. Obligaciones alimentarias: Detallar cuantía y beneficiarios, si las posee. Adjuntar certificado del Registro de Deudores Alimenticios Morosos (REDAM).

10. Matrícula mercantil, en caso de ser pequeño comerciante. Una vez radicada la solicitud, el centro de conciliación designa el operador de la insolvencia quien será el director del proceso y encargado de certificar que el deudor cumple los requisitos para ser beneficiario del proceso de insolvencia y procede a emitir el auto o providencia que admite al deudor al proceso de insolvencia. Notificadas las partes deudor y acreedores; el insolvente puede acceder a los beneficios que le otorga al Ley.

Para mayor información en Aconciliarya, contamos con profesionales especializados para realizar el acompañamiento y radicar sus solicitudes en concordancia con la normatividad 

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