La Ley 2445 de 2025: lo que cambia en la insolvencia de personas naturales en Colombia

La Ley 2445 de 2025: lo que cambia en la insolvencia de personas naturales en Colombia

Si las deudas han llegado a un punto en el que se han vuelto difíciles de pagar y ya no sabes cómo ponerte al día, debes conocer que en Colombia existen opciones legales que pueden ayudarte a organizar tus deudas y encontrar solución a esta situación económica.

El 11 de febrero de 2025, el Congreso de la República expidió la Ley 2445 de 2025, mediante la cual se introdujeron cambios importantes al régimen de insolvencia de la persona natural en Colombia. La reforma amplió el alcance del procedimiento y modificó aspectos relevantes relacionados con el acceso, el desarrollo del trámite y la protección del deudor. continuación, se resumen sus principales novedades en tres ejes: cobertura, ampliación de las personas que pueden acceder al régimen de insolvencia y fortalecimiento de la protección del deudor.

1. Ahora los pequeños comerciantes también pueden acogerse

La insolvencia económica puede entenderse como la situación en la que una persona, por diferentes circunstancias, pierde o disminuye su capacidad para cumplir oportunamente con sus obligaciones financieras. Situaciones como la pérdida del empleo, la disminución de los ingresos, una enfermedad, un accidente, el sobreendeudamiento, entre otras circunstancias, pueden llevar a que una persona no pueda continuar atendiendo normalmente sus créditos y demás obligaciones.

2. Es más fácil calificar como "insolvente"

La Ley redefine cuándo se entiende que una persona está en cesación de pagos. Antes, las obligaciones vencidas debían representar al menos el 50 % del pasivo total. Ahora ese umbral baja al 30 %. Esto significa que más personas van a cumplir el requisito de entrada para acceder al procedimiento.

3. Mayor protección frente a embargos y cobranzas agresivas

Este es, probablemente, el cambio con más impacto directo para el deudor. A partir del momento en que se acepta la solicitud de negociación de deudas:

  • Se suspenden los procesos ejecutivos en curso, incluidos embargos y secuestros que aún no se hayan hecho efectivos.
  • No pueden iniciarse nuevos cobros judiciales ni extrajudiciales.
  • Se suspenden los descuentos automáticos de nómina o libranza.
  • No pueden cortar los servicios públicos de la vivienda por deudas anteriores.